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Código de Ética

CODIGO DE ETICA

Vigencia: 01-09-2013

DEFINICIONES PRELIMINARES

A los fines del Código, se establece que:

a) Ámbito de aplicación: Es la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires,
b) Sujeto destinatario de las normas: Es el odontólogo matriculado en el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, a través de los Colegios de Odontólogos de Distrito.
c) Ejercicio profesional: Es la labor profesional ejercida independientemente o como consecuencia de una vinculación contractual con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o sujetos del derecho privado. Esta vinculación no lo releva de las obligaciones de su matriculación.
d) Derechos y deberes: son las acciones del matriculado expresadas como obligaciones de hacer y de no hacer, considerándose falta a la ética toda transgresión a una obligación de hacer o el estar incurso en una obligación de no hacer. La magnitud de la falta será evaluada por los Tribunales Disciplinarios de las dos instancias colegiadas.
e) Mecánico para Dentista: Protésico de Laboratorio Dental o como legalmente se denomine. Es un colaborador del odontólogo que siguiendo sus indicaciones y ordenes realiza un aparato, sobre modelos, pruebas, etc. efectuadas por el profesional, para que el odontólogo lo instale en boca del paciente.
f) Secreto Profesional: Es la reserva obligatoria sobre la identidad del paciente o el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y datos registrados en la ficha clínica así como toda confidencia del paciente basada en la confianza que le inspira su odontólogo.
g) Paciente de un profesional: Es la persona que recurre a un matriculado para que por sí o a través de otro odontólogo matriculado bajo su supervisión, le realice a él o familiares bajo su dependencia, determinadas prácticas odontológicas

En función de ello, todo matriculado deberá:

CAPITULO I.
De la conducta personal y profesional en general

ARTICULO 1º Defender y hacer respetar su profesión, procediendo en todo momento con la discreción y mesura debida, el honor y la integridad que exige su ubicación en la sociedad.

ARTICULO 2º - Llevar una conducta privada acorde con las sanas costumbres sociales de forma tal de preservarla de todo comentario desfavorable.

ARTICULO 3º - No ser autor o participe de la comisión de un delito doloso. Cuando por cualquier medio se tomare conocimiento que un odontólogo se encuentra bajo proceso en que se investiga su participación en alguno de los hechos indicados, el Colegio de Odontólogos con jurisdicción en el lugar en que se hubieren cometido los hechos o supletoriamente, aquel donde el profesional se encuentre matriculado, deberá iniciar el sumario correspondiente para su juzgamiento ético y determinar si además hubiere alguna otra falta presuntamente cometida por el matriculado. En lo atinente a la certeza de la autoría del delito, deberán suspenderse los términos procesales hasta tanto la Justicia determine si el matriculado ha participado en la comisión de los hechos. Acreditado este extremo por la Justicia Ordinaria, se proseguirá su juzgamiento por esta causal, en sede colegiada conforme lo indicado en el Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 4º Cumplir con las obligaciones que le impone la ley de Colegiación y las normas dictadas en su consecuencia.
a) El incumplimiento a las obligaciones de pago será considerada falta de ética cuando fuera resultado de una negativa expresa a su cumplimiento.
b) Como así también quien contrate o autorice por cualquier medio a ejercer en su consultorio a odontólogos no matriculados.

ARTICULO 5º Extremar el empleo de su capacidad, conocimiento y medios técnicos para la prevención y curación de las afecciones Buco-Máxilo-Faciales, resguardando el prestigio de la profesión al colaborar en la integración de equipos con otros profesionales del arte del curar para el tratamiento de las afecciones que así lo requieran.

ARTICULO 6º Combatir el charlatanismo y el curanderismo odontológico cualesquiera que fueran sus formas y fines, mediante los actos que fueran necesarios.

ARTICULO 7º - Atender conforme los principios científicos básicos, sin hacer distingos de rango social, recursos pecuniarios, formas de pago, raza, religión, nacionalidad, edad, sexo o enfermedades que padezca el paciente, sin perjuicio de lo cual podrá organizar los días y horas de atención y dar los turnos conforme lo considere operativamente más apropiado para su actividad. En su labor utilizará únicamente técnicas, procedimientos y prescripciones que cuenten con el respaldo de la enseñanza oficialmente autorizada o el reconocimiento de instituciones científicas acreditadas.

ARTICULO 8º Abstenerse de ocupar un cargo público o privado del cual fuera separado un colega sin sumario previo. El Colegio propicia que todos los cargos y funciones sean cubiertos por concurso.

ARTICULO 9º Prestar toda colaboración posible, cooperando con los organismos sanitarios frente a circunstancias que se presenten bajo la forma de accidentes o cataclismos de carácter colectivo.

CAPITULO II.
De los pacientes en particular En función de ello deberá

ARTICULO 10º Efectuar el registro del respectivo contrato de acuerdo a lo establecido por el art. 13 inc. 5 de la ley 12.754. Constituye falta de ética la prestación de servicios a obras sociales, mutualidades o entidades similares sin haberse efectuado el registro respectivo.

ARTICULO 11º Prestar la atención a un paciente, cuando
a) Se encontrare ante un caso de verdadera urgencia
b) Corra peligro la vida,
c) No exista servicio público en la localidad o habiéndolo, sea el único profesional disponible en ese momento.
Salvo estos supuestos, por las razones personales que considere válidas, podrá desistir de su atención

ARTICULO 12º Aceptar que el paciente tiene el derecho de cambiar de profesional en el transcurso de un tratamiento. Cuando el odontólogo reciba a un paciente con tratamiento comenzado o con secuelas de un tratamiento realizado por un colega, tiene el derecho de tomarlos bajo su atención sin que este hecho configure falta de ética profesional.

ARTICULO 13º Hacer saber al paciente: Cualquier percance o resultado no deseado en la realización de una práctica, propiciando las soluciones posibles ante la contingencia.

ARTICULO 14º Cumplir hasta su terminación los tratamientos conforme lo convenido, salvo que insuperables circunstancias profesionales le indiquen lo contrario. En estos casos o si el paciente renunciare a atenderse, se procederá a una equitativa valoración de lo efectuado para la correspondiente liquidación proporcional de los honorarios, conforme la práctica para ese tipo de prestaciones.

ARTICULO 15º - Limitar su asistencia a los estrictamente indicado cuando le haya sido enviado un paciente por un colega para un tratamiento especifico

ARTICULO 16º Evitar la derivación de enfermos del hospital al consultorio particular salvo excepción.

CAPITULO III.
De la relación con los demás colegas y otros profesionales.

ARTICULO 17º Todo odontólogo debe respetar la dignidad de sus colegas y/o de las instituciones reconocidas que ellos representan y hacer que se la respete. Debe abstenerse de expresiones indebidas o injuriosas por cualquier medio respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios. No deberá censurar indebidamente ante los pacientes, los sistemas de trabajo o tratamientos efectuados por otros odontólogos, ni plantear dudas sobre la capacidad de los colegas. (Texto según resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 26-08-2017 – B.O. Nº 28.129 del 06-10-2017).

ARTICULO 18º No deberá participar honorarios con otros profesionales por la atención a un paciente. Cuando se efectúa una atención conjunta, los honorarios se facturaran por separado

ARTICULO 19º Deberá mantener cordiales relaciones con los colegas, médicos bioquímicos, farmacéuticos y en general con todos los profesionales afines, respetando los conocimientos y prácticas de cada especialidad, evitando asumir responsabilidades impropias.

ARTICULO 20º Deberá evitar orientar paciente sobre donde debe hacerse efectiva una receta.

ARTICULO 21º No deberá percibir porcentajes derivados de la prescripción de medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier medio auxiliar.

ARTICULO 22º No deberá efectuar gestiones o trámites personales o por intermedio de terceros ante directivos o miembros de las Obras Sociales o Mutuales a los efectos de canalizar al consultorio envío de pacientes en detrimento económico de sus colegas, que estuvieren en la misma situación contractual.

ARTICULO 23º No deberá atender a los afiliados de una obra social, mutualidad o entidad similar, no estando habilitado para ello, arancelar a través de las planillas de otro profesional o cobrar solamente la parte del consultorio, correspondiente al copago. No deberá permitir esta maniobra en su planilla.

ARTICULO 24º No deberá invocar como propios pacientes de otros colegas ni asumir el haber realizado en ellos practicas no efectuadas por si, ni autorizar que otro colega lo invoque o asuma, a ningún fin, ni aun con el consentimiento del paciente.

CAPITULO IV.
Todo matriculado deberá:

ARTICULO 25ºCon relación a los mecánicos dentales
a) No delegar en ningún caso, la aplicación de procedimientos en boca del paciente,
tales como diagnostico, toma de impresiones, registros, pruebas de color, retoques,
adaptaciones etc.
b) No enviar trabajos sin la debida orden firmada.
c) No proveer ordenes en blanco.
d) Encomendar trabajos de prótesis solo a los que estén debidamente registrados ante la autoridad competente.

CAPITULO V.

ARTICULO 26º El secreto profesional no se infringe cuando el informe se le requiera por y bajo las siguientes circunstancias:
a) Familiares directos del paciente, basados en razones de extrema importancias, a juicio del matriculado.
b) Peritos oficiales o Funcionarios del Estado,
c) La obligación legal de dar cuenta de determinadas enfermedades
d) Un colega, por causa debidamente fundada, a juicio del requerido.
e) Se es objeto de alguna cuestión ética o de mala práxis
f) Sea necesario notificarlo a la Obra Social o Mutual del paciente o a la Justicia para el cobro de las prestaciones o la realización de auditorías.

CAPITULO VI.

ARTICULO 27º Toda transgresión al Reglamento de Publicidad será considerada falta de Ética.

CAPITULO VII.

ARTICULO 28º Quien cumpla funciones de odontólogo auditor, deberá abstenerse de:
a) emitir ante el paciente observación u opinión en relación al tratamiento realizado o a realizar por el odontólogo prestador.
b) ser prestador de la obra social, mutual o prepaga que audita o tener vinculaciones comerciales o empresariales con la misma.

CAPITULO VII.
Derechos del Odontólogo.

ARTICULO 29º Los profesionales odontólogos que se desempeñen en organismos estatales ejerciendo cualquiera de las funciones descriptas en el artículo 58 de la Ley 12.754 modificada por ley 14.163, y que como consecuencia de esa actividad vean limitado el ejercicio profesional en alguna de las incumbencias de su título, por razones de incompatibilidad o inhabilitación, deberán percibir una bonificación por título y/o bloqueo parcial o total de título.

La Plata, 24 de Agosto de 2013

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