Reglamento de Elecciones
REGLAMENTO DE ELECCIONES
CAPITULO I: AUTORIDADES
ARTICULO 1° A los fines de la elección anual de autoridades del Colegio de Odontólogos de
Distrito y oportunamente de los miembros del Tribunal Disciplinario, el Consejo Directivo de
Distrito designará una Junta Electoral, que podrá estar integrada por cualquier colegiado con
no menos de dos años de antigüedad en la matrícula provincial. La aceptación del cargo en la
Junta Electoral inhabilita automáticamente para ser miembro integrante o apoderado de una
lista. Sus integrantes no deberán: ser deudores en matriculación ni en la Caja de Seguridad
Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, ser integrantes del Consejo
Directivo o del Tribunal Disciplinario ni tener antecedentes disciplinarios.
(Texto según resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 26/08/2023 -B.O. Nº
29.587 del 12/09/2023-)
ARTICULO 2° La Junta será designada al 30 de junio de cada año y estará constituida por no
menos de cinco miembros. Podrá nombrar delegados en los lugares que lo estime necesario.
Determinará, con sujeción a lo previsto por la ley 12.754, la cantidad de consejeros y el
período que a cada uno corresponderá representar a su partido o conjunción de partidos,
tanto titulares como suplentes, acto que deberá ser firmado por el Presidente y Secretario y
comunicado al Consejo Directivo.
ARTICULO 3° Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral:
a) Constituirse y elegir un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario entre sus
miembros.
b) Confeccionar actas de todas sus reuniones.
c) Toda actuación, petición, decisión y demás instrumentos que emita deberá estar
firmada por su Presidente o Vicepresidente y Secretario y dirigida al Presidente del Consejo
Directivo, para que gestione lo requerido.
d) Requerir al Consejo Directivo de Distrito y al Directorio de la Caja de Seguridad Social,
los padrones vigentes para su depuración; confeccionar el padrón provisorio y efectuar su
distribución.
e) Efectuar la depuración de los padrones provisorios y confeccionar el padrón definitivo
de cada elección.
f) Oficializar e impugnar los candidatos de las listas que se presenten.
g) Instalar las mesas receptoras de votos haciéndole llegar a cada una los elementos
para el cumplimiento de su cometido.
h) Realizar el escrutinio y dictaminar sobre la validez del acto electoral, elevando sus
conclusiones a la Asamblea. En todos los casos sesionará y decidirá válidamente con la
mayoría de los miembros presentes.
CAPITULO II: DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 4° El Consejo Directivo del Distrito, convocará a elecciones que serán fijadas dentro
de los noventa días corridos posteriores a la designación de la Junta Electoral y lo comunicará
a los colegiados, mediante publicación por tres días corridos, por lo menos, en un diario de
tirada importante en la zona, o por un día por lo menos en uno de distribución nacional de
idénticas características, y/o mediante cualquier otro medio escrito dirigido al colegiado y a
cada una de las Entidades, Asociaciones ó Círculos Odontológicos con sede en los partidos
de jurisdicción del Distrito
CAPITULO III: DE LOS PADRONES
ARTICULO 5° La Junta Electoral procederá a la confección de los padrones provisorios en los cuales deberán constar los siguientes datos:
a) Número de matrícula;
b) Tipo y número de documento;
c) Apellido y nombre completo;
d) Domicilio profesional, que deberá ser el denunciado en primer término, si hubiera más
de uno, a los fines de su condición de elector o candidato por partido. Si hubiere comunicado
el cambio del domicilio principal con una antelación no menor a 15 días de la confección de
los padrones provisorios, figurará en el padrón correspondiente al nuevo domicilio pudiendo
emitir su voto en ese partido, pero deberá tener una antigüedad de dos años en el mismo
después de notificado el cambio, para ser candidato.
e) Deudas de colegiación, a la fecha de la convocatoria (art. 33 de la Ley 12.754);
f) Deudas de aportes con la Caja de Seguridad Social para Odontólogos, a la fecha de la
convocatoria (art. 33 de la Ley 12.754). No podrán participar en el proceso eleccionario los
colegiados con deudas refinanciadas en planes de pago, hasta su total cancelación;
g) Sanciones interruptivas de la matrícula en vigencia a la fecha de la convocatoria;
h) Antigüedad en el ejercicio profesional y matrícula acorde a lo estipulados en los
artículos 10 y 20 de la Ley 12.754;
Los padrones provisorios deberán estar confeccionados antes de los setenta días corridos
de la fecha fijada por el Consejo Directivo para el comicio.
(Texto según resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 26/08/2023 -B.O. Nº
29.587 del 12/09/2023-)
ARTICULO 6° El padrón será exhibido desde cincuenta días corridos antes del comicio en la
sede del Colegio de Odontólogos de Distrito, en las entidades odontológicas con sede en
cada distrito y demás lugares que la Junta Electoral considere necesario. La Junta Electoral
entregará un ejemplar del padrón a los representantes legales de cada una de las listas
oficializadas, que lo soliciten por escrito.
ARTICULO 7° Hasta cuarenta días corridos antes del comicio, la Junta Electoral considerará las
denuncias que se presenten sobre inclusiones u omisiones indebidas. Las denuncias se harán
por escrito y duplicado. Será válido como certificado de regularización de deuda el sellado
bancario del pago o el recibo de pago de la deuda expedido por la institución acreedora sea
Caja o Colegio. Los certificados de ética con sanciones interruptivas de la matrícula deberán
especificar la fecha de vencimiento de la sanción.
ARTICULO 8° Con treinta y cinco días corridos de anticipación al comicio, la Junta Electoral
retirará los padrones provisorios de los lugares en que se exhibieran. Al mismo tiempo pondrá
en exhibición los padrones definitivos. Estos serán exhibidos en la sede del Colegio de Distrito
y en los locales donde se reúnan las mesas receptoras de votos. Un ejemplar de los padrones
definitivos ser entregado a los representantes legales de cada una de las listas oficializadas,
que lo soliciten por escrito.
CAPITULO IV: DE LA OFICIALIZACIÓN DE LISTAS
ARTICULO 9° Hasta treinta días corridos antes del comicio, la Junta Electoral recibirá las
listas y un ejemplar de las boletas de candidatos que se presenten, cuyos integrantes reúnan
las condiciones establecidas en la Ley de Colegiación y el presente Reglamento. Deberán
incluir tantos candidatos titulares y suplentes por partido como cargos se elijan para el
Consejo Directivo y para el Tribunal Disciplinario cuando corresponda.
Dentro de las 48 horas de presentada la lista, la Junta se expedirá sobre la legitimidad de
los candidatos que la integran. Serán causales taxativas de impugnación, con la
excepción de quienes se encontraren cumpliendo plan de pagos o refinanciación de
deuda vigente al tiempo de la convocatoria de elecciones. Es responsabilidad del apoderado de cada lista notificarse personalmente y por escrito de esta decisión, dentro de las
48 horas hábiles siguientes a su dictado.
Si hubiere algún integrante de la lista impugnado, el apoderado podrá apelar la decisión o
consentirla.
La apelación deberá presentarse ante la Junta, en escrito fundamentado, dentro de las 24
horas de notificado. La Junta elevará los antecedentes en el mismo día al Consejo Directivo
de Distrito, el que dentro de los seis días corridos deberá expedirse en definitiva sobre el
recurso, notificando su decisión a las listas y a la Junta. Si no se expidiera dentro de ese
término, se considerará que se ha hecho lugar al recurso.
Se considerará consentida toda impugnación que realice la Junta si dentro de las 24
horas de notificada, se sustituye por escrito dirigido a la presidencia de la Junta Electoral, al
candidato impugnado de la lista, por única vez.
Si esta sustitución no se concretare en dicho plazo se considerará consentida la exclusión
del candidato, ocupando la posición no sustituida el primer suplente propuesto.
También se considerarán consentidas las decisiones de la Junta si el apoderado no se
notificare personalmente de las mismas en el tiempo estipulado.
Es obligación de la Junta dar constancia por escrito de la recepción de todo escrito que
recibiera mediante copia que deberá acompañarse a los mismos.
(Texto según resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 27/08/2022 -B.O. Nº
29.379 del 04/11/2022-)
ARTICULO 10° En los pedidos de oficialización debe constar la firma de los candidatos. En su
defecto, se adjuntará un telegrama colacionado individual cursado a la Junta Electoral por
cada candidato aceptando su inclusión. No puede ser integrante de una lista el matriculado
que no esté habilitado para votar conforme el padrón definitivo.
ARTICULO 11° Los pedidos de oficialización deben ser presentados por duplicado. El original,
firmado y sellado por dos miembros de la Junta Electoral, será entregado para constancia al
representante legal.
ARTICULO 12° Al cerrarse el período de oficialización, 15 días corridos antes del acto
eleccionario se labrará un aeta en la que deberá quedar constancia de las listas y nómina de
los candidatos. En caso de haberse oficializado una sola lista, se procederá a propiciar su
proclamación sin necesidad de elecciones.
(Texto según resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 26/08/2023 -B.O. Nº
29.587 del 12/09/2023-)
CAPITULO V: DEL ACTO ELECCIONARlO
ARTICULO 13° Las elecciones se harán saber a los colegiados por los medios de difusión del
Colegio, por lo menos catorce días corridos antes de las mismas, en la que se informará
sobre el número de miembros a elegir y se pondrá a su disposición en la sede del Colegio de
Distrito y en los demás lugares que fije la Junta Electoral, los elementos necesarios para el
voto por correspondencia, a saber: 1) Tarjeta de identificación; 2) Un sobre pequeño para el
voto; 3) Una boleta de cada una de las listas que hayan sido oficializadas provistas por el
respectivo apoderado; 4) Un sobre capaz de contener los elementos precitados en los puntos
1, 2 y 3. El sobre pequeño llevará el sello del Colegio y la firma de los miembros de la Junta
Electoral. El sobre llevará impresa la dirección del Colegio y la palabra "elecciones" en el
ángulo inferior izquierdo, debiendo ser remitido a cargo del colegiado.
(Texto según resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 26/08/2023 -B.O. Nº
29.587 del 12/09/2023-)
ARTICULO 14° La Junta Electoral instalará mesas receptoras de votos en cada uno de los
lugares en que se estime oportuno designando un Presidente y hasta tres suplentes por cada una de ellas
ARTICULO 15° Cada mesa recibirá los elementos necesarios para cumplir su cometido: una
urna, un ejemplar de cada una de las listas oficializadas, firmado por el Presidente y un vocal
de la Junta Electoral, sobres y boletas para el voto, ejemplares de los padrones y formularios
para el acta de apertura y cierre del comicio.
ARTICULO 16° Es carga de cada lista la provisión a la Junta Electoral de las boletas
correspondientes hasta el momento de la apertura del comicio.
Las boletas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Dimensión equivalente a un cuarto de hoja oficio;
b) Color blanco;
c) Letras de imprenta color negro;
d) Texto: sólo deberá constar el nombre del partido o grupo de partidos, el nombre de
la lista y de los integrantes de la misma, titulares y suplentes.
ARTICULO 17° Las mesas funcionarán el día del comicio con horario corrido de 9 a 17 horas.
Media hora antes del horario de iniciación en cada mesa, la autoridad electoral, con los
fiscales que se encontrasen presentes, constituirá la mesa e instalará el cuarto oscuro con
todos los elementos necesarios para la emisión del voto e inmediatamente se procederá a
labrar el acta de apertura del comicio que será firmada por los suplentes y fiscales que se
encontrasen presentes, o en su defecto por dos empadronados.
ARTICULO 18° - Las mesas receptoras de votos aceptarán un fiscal de cada una de las listas
oficializadas, si los hubiere. Dichos fiscales traerán una credencial firmada con aclaración de
nombre y apellido y número de matrícula del representante legal de la correspondiente lista
ARTICULO 19° - Los electores votarán en el orden en que se presenten al comicio y justificarán
su identidad con documento de identidad o carnet de colegiación. Una vez comprobado que el
elector está en el padrón, el Presidente de la mesa o su suplente de tumo le entregará un
sobre firmado por dos miembros de la Junta Electoral y sellado en el anverso. El elector
pasará al cuarto oscuro, pondrá su voto dentro del sobre y luego lo entregará al Presidente de
la mesa. Este exhibirá el sobre a los fiscales y lo depositará en la urna. A continuación, pondrá
en el padrón en el lugar correspondiente la palabra "votó" devolviendo de inmediato al elector
su documento.
ARTICULO 20° Finalizado el acto eleccionario, la autoridad de la mesa con los suplentes y
fiscales que se encontrasen presentes (o en su defecto con dos empadronados presentes),
realizará un escrutinio provisorio, luego de ello -y de inmediato- procederá al precintado, firma,
sellado y lacrado de las urnas, labrándose previamente el acta de rigor (la que también será
guardada en la forma de práctica).- Estos elementos quedarán en custodia de la autoridad del
comicio, la que deberá entregarlos a la Junta Electoral antes de la iniciación del escrutinio.
ARTICULO 21° Procedimiento: Calificación de los sufragios. La autoridad de mesa con los
suplentes y fiscales hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento: 1) Abrirá la urna
de la que extraerá los sobres y los contará, confrontando su número con el de los sufragantes
consignados al pie del padrón definitivo. 2) Procederá a la apertura de los sobres. 3) Separará
los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
a) Votos Válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada. Si en un sobre
aparecieran dos o más boletas oficializadas correspondientes a la misma lista, sólo se
computará una de ellas destruyéndose las restantes.
b) Votos Nulos: son aquellos emitidos: 1- Mediante boleta no oficializada, o con papel de
cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; 2- Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo; 3- Mediante dos o mas
boletas de distinta lista; 4- Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o
tachadura, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre de la lista; 5- Cuando
en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
c) Votos en Blanco: Cuando el sobre estuviere vacío.
d) Votos Recurridos: Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún
fiscal presente en la mesa. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido con expresión
concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la
Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal
cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido y la lista a la que pertenece. Ese
voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado
oportunamente por la Junta, que dictaminará sobre su validez o nulidad.
CAPITULO VI: VOTO POR CORRESPONDENCIA
ARTICULO 22° Los electores que así lo desearen podrán votar por correspondencia, utilizando
los elementos que habrá puesto a su disposición la Junta Electoral, conforme a lo establecido
en el artículo 13°. Para ello colocarán su voto dentro del sobre pequeño y éste, junto con la
tarjeta de identificación debidamente llenada, dentro del sobre grande. Este sobre será
enviado a la casilla de correo que el Colegio de Distrito haya reservado a tal fin y tendrán
validez para su cómputo todos los recibidos hasta el momento del escrutinio definitivo,
siempre que el matasellos del correo indique que han sido remitidos hasta el día de la
elección inclusive. Los recibidos con posterioridad con igual fecha de remisión a la establecida
en el párrafo precedente, tendrán validez a los efectos del cumplimiento del artículo 32 de la
Ley 12.754.
ARTICULO 23° El Colegio de Distrito habilitará una casilla de correo, estafeta postal o poste
restante, hasta diez días antes de la fecha de la elección, al único efecto de recibir los votos
por correspondencia. La casilla de correo será habilitada por Escribano Público en presencia
del Presidente del Consejo de Distrito, el Presidente de la Junta Electoral o quienes los
reemplacen, y clausurada en la misma forma. El actuario interviniente labrará acta de todo lo
actuado.
ARTICULO 24° El Escribano Público interviniente en presencia de la Junta Electoral o uno de
sus miembros, del Presidente del Consejo Directivo y de los fiscales de las listas oficializadas
que deseen asistir, retirará los sobres con votos por correspondencia llegados al poste
restante, estafeta o casilla de correos, el día del escrutinio definitivo, labrándose el acta
respectiva con el recuento de los sobres, los que se depositarán en una urna que será
precintada, sellada y firmada por el notario de intervención y reservada hasta el momento en
que se practicare el escrutinio definitivo.
ARTICULO 25° Previamente al escrutinio que se hará en el mismo día de la Asamblea en
presencia de los fiscales acreditados, la Junta Electoral abrirá los sobres grandes, verificará la
identidad del elector y depositará en la urna correspondiente el sobre pequeño conteniendo el
voto, inscribiendo en el padrón la palabra "voto". Las tarjetas de identificación quedarán
depositadas en la sede del Colegio a disposición de los electores por un lapso de sesenta
días; vencido ese plazo, serán destruidas.
CAPITULO VII: DEL ESCRUTINIO
ARTICULO 26° El escrutinio definitivo se hará por la Junta Electoral con la presencia de los
fiscales acreditados. Informará a la Asamblea sobre la validez del acto eleccionario
dictaminando sobre la aprobación o rechazo de las actas correspondientes y efectuando el recuento definitivo de votos de cada mesa y de los votos por correspondencia cuyos sobres
deberán guardarse por sesenta días. Será de aplicación en lo pertinente el procedimiento
establecido en el artículo 21. En esa oportunidad dictaminará sobre la validez o nulidad de los
votos observados, dejando constancia en el padrón empleado en cada mesa de quienes no
hubieren votado, mediante una señal inequívoca.
CAPITULO VIII
ARTICULO 27° En cada partido, se elegirán los miembros del Consejo Directivo de Distrito por
el sistema de repartición proporcional. Para ello se dividirá el número total de votos válidos
(eliminando los votos anulados y en blanco) por el número de consejeros o vocales delegados
a elegir. Esta operación dará el cociente electoral. Se dividirá luego la cantidad de votos
obtenidos por cada lista por dicho cociente electoral para obtener el número de delegados
asignados a cada lista. Las fracciones serán adjudicadas por el sistema de mayor residuo, no
accediendo a ningún cargo la lista que no llegue a obtener como mínimo la cantidad de votos
que fije el cociente electoral. En el caso que se elija un solo delegado, se proclamará
ganadora a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos emitidos. En caso que se
elija un solo consejero o vocal, se proclamará ganadora a la lista que obtenga la mayor
cantidad de votos válidos emitidos. En caso de empate técnico entre los votos obtenidos por
dos o más candidatos participantes de una elección, siendo el número de cargos a cubrir
inferior a la cantidad de candidatos afectados por ese empate, el resultado del acto electoral
se definirá mediante un sorteo a practicarse entre las listas que hubieren obtenido los votos
que arrojó el empate matemático exacto entre ellas, por el procedimiento establecido en el
artículo siguiente.
(Texto según resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 31/08/2019 -B.O. Nº
28.603 del 13/09/2019-)
ARTICULO 28° Cuando se de empate técnico entre los votos obtenidos por 2 o más
candidatos participantes de una elección, siendo que el número de cargos a cubrir es inferior
a la cantidad de candidatos afectados por ese empate, el resultado del acto electoral se
definirá mediante un sorteo a practicarse entre las listas que hubieren obtenido los votos que
arrojó el empate matemático exacto entre ellas, que se llevará a cabo mediante Escribano
Público, con la participación de todos los candidatos con votos igualados, las Autoridades del
Comicio y del Distrito, debiéndose labrar acta de estilo en conformidad -que deberá ser
firmada por todos los participantes.-
ARTICULO 29° Los consejeros o vocales representantes serán elegidos en el orden numérico
que figura en las listas oficializadas.
ARTICULO 30° Los consejeros o vocales representantes suplentes serán elegidos por el mismo
procedimiento que los titulares
ARTICULO 31° Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral labrará un acta con los resultados del
dictamen de la elección, que será elevada al Presidente de la Asamblea
ARTICULO 32° Corresponde a la Asamblea de Distrito considerar el dictamen de la Junta
Electoral, juzgar la formalidad de la elección y proceder a la proclamación de los candidatos.
CAPITULO IX: DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
DEL TRIBUNAL DISCIPUNARIO
ARTICULO 33° Para la elección de los miembros del Tribunal Disciplinario se utilizará el mismo
procedimiento establecido para los miembros consejeros o vocales representantes del Consejo Directivo, pero por todo el Distrito Odontológico
CAPITULO X
ARTICULO 34° Para el supuesto de realizarse un proceso eleccionario que comprenda la
totalidad de los miembros del Consejo Directivo de Distrito, en la primera reunión constitutiva
que el mismo celebre deberá sortearse el tiempo de los mandatos de cada uno de ellos para
posibilitar la renovación por mitades. Si la cantidad de delegados por partido fuera impar, la
mayor cantidad tendrá el mandato completo.
CAPITULO XI: DE LOS GASTOS
ARTICULO 35° Los gastos que demande el acto eleccionario serán solventados por los
respectivos Distritos.
VIGENCIA
ARTICULO 36° El texto del presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 2 de enero del
año 2011.