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Reglamento Actividades Científicas y Académicas

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y ACADÉMICAS EN LOS COLEGIOS DE ODONTÓLOGOS

Vigencia: 01-01- 2010

ARTICULO 1ºOBJETIVOS.- Los Colegios de Odontólogos de Distrito y el Colegio de Odontólogos de la Provincia, para fomentar el perfeccionamiento profesional en general, en función de asegurar el correcto y normal ejercicio de la profesión odontológica, incrementando su prestigio mediante el desempeño eficiente de los colegiados en resguardo de la salud de la población, desarrollarán las actividades científicas y académicas necesarias y útiles a tal fin mediante la organización de cursos de actualización y especialización profesional, convenciones, conferencias, concursos de trabajos e investigación científica aplicada, publicaciones, premios estímulo, becas y su participación activa en temas de actualidad y de interés comunitario.

CAPÍTULO I COLEGIOS DE DISTRITO

ARTICULO 2º ORGANIZACIÓN. Las actividades descriptas en el artículo precedente se desarrollarán a través del “Área (Unidad) Científico Académica” constituida como Subcomisión del Consejo Directivo, que estará integrada por un Director y dos Secretarios. Al menos uno de los integrantes deberá ser Consejero Titular. Serán designados por el Consejo Directivo en la reunión Constitutiva y durarán un año en sus funciones, que ejercerán “ad honorem”.

ARTICULO 3º FUNCIONES. El Director tendrá a su cargo: Conducir y supervisar todas las actividades de la Subcomisión. Elaborar el proyecto anual de actividades y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación. Informar en cada reunión de Consejo Directivo el desenvolvimiento científico académico, administrativo y contable de la Subcomisión. Presentar anualmente al Consejo Directivo –al finalizar su mandato- la Memoria analítica de la gestión de la Subcomisión (científica, académica, administrativa y contable). Asesorar al Consejo Directivo sobre las solicitudes de adhesión, auspicio y aval a propuestas académicas y/o científicas. Refrendar las constancias que se emitan para acreditar las actividades cumplidas, previa verificación, y elevarlas a la firma del Consejo Directivo.

ARTICULO 4° Los Secretarios tendrán a su cargo: Colaborar con el Director en el desarrollo de los objetivos, funciones y actividades de la Subcomisión. Reemplazar al Director en caso de ausencia. Mantener relaciones permanentes con Centros de Estudio, Universidades, otras Instituciones Colegiales, Institutos y Asociaciones científicas y académicas.

ARTICULO 5° ACTIVIDADES. Las actividades a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos fijados podrán organizarse bajo las siguientes modalidades:
I – Cursos: Los cursos podrán ser presenciales o a distancia.
I. 1 – Los cursos PRESENCIALES podrán ser:
I. 1. a – TEORICOS: Con apoyo de medios audiovisuales.
b – TEÓRICO-PRÁCTICOS: con demostración clínica a cargo del dictante o colaboradores.
c – TEÓRICO-PRÁCTICOS: con práctica clínica ejecutada por los cursantes supervisados por el dictante o colaboradores.
d – TEORICOS con práctica sobre modelos.
I. 2 – A DISTANCIA, que a su vez podrán adoptar las siguientes modalidades:
I.2. a – CURSOS SEMIPRESENCIALES, con encuentros establecidos por el dictante para nivelación de conocimientos y/o evaluaciones.
b – CURSOS NO PRESENCIALES, desarrollados totalmente por medios de comunicación a distancia.
II Convenciones y conferencias
III Congresos
IV Simposios
V Ateneos
VI Talleres
VII Concursos de trabajos e investigaciones básicas o clínicas.
VIII Jornadas
IX Campañas de difusión, prevención, etc.
X Desarrollo de programas de salud.
XI Publicaciones
XII Becas
XIII Premios estímulo.
XIV Toda otra actividad que contribuya al mejoramiento del conocimiento científico, del ejercicio profesional o a la participación en temas de actualidad y de interés comunitario.
Las actividades de capacitación destinadas a la formación de personal técnico auxiliar de la odontología deberán dictarse con nivel terciario o superior no universitario y contar con la aprobación previa autoridad educativa competente, según la materia de que se trate.


ARTICULO 6° REGIMEN DOCENTE. Los cursos serán dictados por profesionales universitarios, que deberán acreditar antecedentes de mérito e idoneidad en la materia a su cargo. Deberán presentar:
A) Título habilitante
Antecedentes científicos y/o profesionales y/o docentes que avalen el nivel del curso a dictar.
Para los cursos con práctica clínica sobre pacientes deberán poseer matrícula de la provincia de Buenos Aires y póliza de seguro profesional vigente (mala praxis) que acreditarán con las respectivas certificaciones y comprobantes del último pago, en original y copia. Protocolo con las reglamentaciones y el acuerdo con el Colegio de Distrito, suscripto por el dictante.
Compromiso de responsabilidad exclusiva del dictante en el cumplimiento de las normas de bioseguridad y de responsabilidad profesional por la asistencia prestada a los pacientes dentro de la Unidad, en los tratamientos que realicen y en el instrumental y materiales a utilizar, exonerando al Colegio de Distrito de tales responsabilidades por ser un tercero ajeno a las mismas.

ARTICULO 7° CUERPO DOCENTE. Dentro del cuerpo docente se reconocen las siguientes funciones:
DICTANTE TITULAR: Es quien asume la responsabilidad de la programación del curso y su dictado, de sus colaboradores, de las normas de bioseguridad y de las prácticas clínicas.
CO DICTANTE: Asume funciones como docente, teóricas o asistenciales, en contacto directo con los cursantes y reemplaza al titular en caso de ausencia.
JEFE DE CLÍNICA: Es el docente que asume la tutoría de las actividades de clínica.
AYUDANTE: Es el docente que asume tareas de apoyo en el ámbito de las actividades de docencia o asistenciales.
CONFERENCISTAS E INVITADOS ESPECIALES: Complementan o colaboran con la capacidad docente.

ARTICULO 8° REGIMEN DE CURSANTES. Podrán inscribirse para las distintas actividades científicas y académicas los profesionales odontólogos, mediante presentación del título habilitante o de la matrícula profesional correspondiente. En los cursos teórico prácticos que incluyan prácticas sobre pacientes solo podrán ingresar los odontólogos con matrícula activa en la Provincia de Buenos Aires y seguro de responsabilidad profesional (mala praxis) vigente que se acreditará con la presentación del Certificado de Póliza y el recibo de pago de la última prima, en original y copia.

ARTICULO 9° OBLIGACIONES: Los cursantes deberán cumplir las siguientes obligaciones: Registrar un 80 % (ochenta por ciento) de asistencia a clases teóricas y prácticas.
Concurrir con la indumentaria adecuada según las características del curso.
Llevar la historia clínica de cada paciente asistido.
Obtener de cada paciente –previo a su atención- el consentimiento informado de la práctica a realizar.
Cumplir con las normas de bioseguridad.
Llevar a cada clase el instrumental y el material necesario.
Cumplir las obligaciones con Tesorería del Colegio.
Asumir la responsabilidad profesional de las prácticas que realicen sobre pacientes.
Cuando corresponda, según la naturaleza del curso, aportar los pacientes para las prácticas.

ARTICULO 10° COORDINADORES. Son odontólogos matriculados en el Distrito que cumplen la función de nexo entre el curso y la Subcomisión, colaborando en su desarrollo.

ARTICULO 11° CONSTANCIAS: Concluida cada actividad académica se expedirá una constancia de la misma a aquellos asistentes que hayan cumplido con todos los recaudos y exigencias del curso, que será refrendada por el Director de la Subcomisión y suscripta por el Presidente del Consejo Directivo y el dictante titular. En los cursos con evaluaciones parciales y/o finales será requisito para obtener el diploma, aprobar tales evaluaciones. El texto consignará el carácter de “aprobado”. En los cursos sin evaluación se emitirá constancia como “asistido”. No se emitirán constancias en los cursos no presenciales -sin evaluación-. (artículo 5º punto I.2.b).-

ARTICULO 12° PACIENTES. El Colegio de Distrito no asume responsabilidad profesional alguna por la asistencia prestada a los pacientes dentro de las unidades dentales, en virtud de que los profesionales dictantes y cursantes asumen la responsabilidad profesional total por los tratamientos a realizar como también por el instrumental y materiales a utilizar. El profesional dictante o cursante que convoque al paciente deberá hacerle suscribir –previo a su atenciónun consentimiento informado sobre el tratamiento a realizar y la responsabilidad profesional del mismo.

ARTICULO 13° CONSULTORIOS. Para el desarrollo de las actividades científicas y académicas enunciadas en el artículo 5º los Colegios de Distrito podrán habilitar consultorios odontológicos, con los siguientes requisitos mínimos:
Sala de espera con acceso directo a los consultorios y sanitarios.
Sanitarios
Consultorios con sus aberturas, pisos y paredes con revestimientos lavables, cielorrasos con acabado que imposibilite la entrada de polvillo, iluminación y ventilación natural o forzada, agua potable, instalaciones embutidas o revestidas con superficies de fácil lavado. Equipamiento de sillón, salivadera, foco de luz dirigida área de descontaminación y esterilización; residuos patogénicos en bajo mesada o en lugar destinado a ese fin. Instalaciones adecuadas a las normas vigentes en materia de disyuntores, matafuegos, residuos patogénicos y radiofísica sanitaria.

CAPÍTULO II – COLEGIO DE LA PROVINCIA

ARTICULO 14° CONSEJO ACADÉMICO-CIENTÍFICO CONSULTIVO. Créase en el ámbito del Colegio de Odontólogos de la Provincia el CONSEJO ACADÉMICO-CIENTÍFICO CONSULTIVO, integrado por odontólogos de reconocida trayectoria académica. Serán designados por el Consejo Superior “ad honorem” y ejercerán funciones de asesoramiento, orientación, dictamen o consulta en los temas que le sometan los Consejos Directivos y el Consejo Superior. Su función también estará dirigida a unificar criterios para toda la Provincia, con relación a los objetivos fijados en el artículo 1º.

ARTICULO 15° PREMIO BIENAL. El “PREMIO BIENAL” instaurado por el Colegio de Odontólogos de la Provincia para sus matriculados, queda sometido al siguiente régimen: A) OBJETO: La distinción tiene por objeto premiar la labor de investigación y documentación científica, estimulando el mejoramiento profesional de los Odontólogos matriculados en la Pcia. de Bs. As.
B) NIVELES: El premio admite tres categorías: Trabajo de investigación científica de Clínica Odontológica. De desarrollo inédito abarcando todas las disciplinas y especialidades de la Odontología, destinado a profesionales individuales o equipos que se desempeñen en servicios asistenciales, docente, etc.
Casos clínicos.
Monografías.
Los dos últimos niveles están destinados a Odontólogos con práctica profesional individual, exclusivamente.
C) DERECHOS: El Colegio de Odontólogos se reservará la propiedad intelectual del material recibido como así también el derecho a su publicación.
La presentación de los trabajos presupone que no han sido publicados ni se encuentran bajo esa consideración o presentados a otros medios. Esta distinción se entregará en octubre del año 2.010 y sucesivos años pares. El premio para el mejor trabajo de cada categoría será estipulado por el Consejo Superior.

NORMAS PARA LA PRESENTACION

Los trabajos a concursar se presentarán en original y tres copias; en sendas carpetas que llevarán en su tapa el título del proyecto y el seudónimo del autor/es. Deberán estar escritos a máquina a doble espacio, en papel tamaño oficio, escribiendo sólo una carilla de cada hoja y redactados en castellano, Las hojas serán numeradas correlativamente.
Los trabajos se presentarán bajo seudónimo (conformado por un código numérico de 6 dígitos). En sobre cerrado –en el que también se indicará seudónimo y nombre del proyectose colocará una página donde conste el nombre y apellido del autor, nacionalidad, documento de identidad, Institución donde se realizó la experiencia, número de matrícula provincial, domicilio, código postal teléfono y correo electrónico. En los trabajos elaborados por equipos, los autores deberán unificar su seudónimo, debiendo constar en el sobre mencionado todos los datos de identidad y circunstancias personales de los integrantes del equipo. Todos los trabajos presentados deberán contener: Introducción, material y métodos, resultados, discusión, resumen y bibliografía.
Los trabajos, además, deberán permitir la reproducción de las experiencias y resultados descriptos y la verificación de las conclusiones.
Figuras: Serán consideradas todo tipo de fotografías, gráficos, dibujos, radiografías. Se les asignará un número arábigo según el orden de aparición en el texto. Las leyendas de cada una deberán estar mecanografiadas con su número correspondiente.
Referencias bibliográficas: Al final del trabajo, en hoja aparte, se colocarán las referencias en orden alfabético, de acuerdo a los cánones establecidos en los índices de la literatura en castellano.
Trabajos científicos: Los trabajos deberán seguir el lineamiento del método científico. Casos clínicos: Cada trabajo deberá incluir en el texto un párrafo en el que se enumerará, a juicio de los autores, su importancia clínica. Deberán presentarse con una completa documentación clínica. (Fotografías, RX, historia clínica, etc.).
Monografías: Se expondrán conceptos de interés general, novedades científicas relacionadas con la odontoestomatología y temas donde se analizarán puntos de las currículas de las distintas asignaturas de los que no se disponga de bibliografía que satisfaga el desarrollo o la programación deseada.
Los trabajos serán recepcionados en la sede del Distrito al cual pertenezca el matriculado hasta el primer día hábil de agosto del año que corresponda, para su posterior remisión al Consejo Superior. Los mismos serán examinados por un jurado constituido por tres profesionales de reconocido nivel académico. La fecha límite para la remisión de trabajos al Consejo Superior será el 15 de agosto del mismo año.
El jurado se expedirá el último día hábil del mes de octubre de cada año. Si a consideración del jurado los trabajos no alcanzaran un nivel mínimo, el premio será considerado desierto.
Los matriculados inscriptos deberán estar al día con la Tesorería del Distrito al que pertenezcan.
Quedarán excluidos los profesores Titulares y Adjuntos de todas las Facultades de Odontología y los miembros del Consejo Superior.

La Plata, 29 de Agosto de 2009

Actividades Cientificas y Académicas-09
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