Reglamento de Especialistas
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ESPECIALISTAS Y AUTORIZACIÓN PARA ANUNCIARSE COMO TALES
ARTICULO 1°Los Colegios de Odontólogos de Distritos de la provincia de Buenos Aires, a
través de sus Consejos Directivos, reconocerán como Especialistas, Especialistas
Jerarquizados y Especialistas Consultores y autorizarán a anunciarse como tales, certificando
y recertificando los títulos pertinentes, a aquellos colegiados matriculados en su jurisdicción
que lo soliciten, ajustándose a lo establecido en el presente reglamento, que no limita,
restringe ni amplía las incumbencias del odontólogo ni las prácticas que resultan de su
ejercicio profesional.
(Texto según resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 25/08/2018 –
B.O. Nº 28.354 del 10/09/2018).
ARTICULO 2° Se define como especialista al odontólogo que con vocación, dedicación,
esfuerzo y capacidad, profundiza el estudio y actuación en una rama de la odontología, hasta
destacarse en el conocimiento y ejercicio de la misma, convirtiéndose en elemento de
consulta de sus colegas.
ARTICULO 3° Para acceder al reconocimiento como especialistas, los profesionales indicados
en el artículo 1º, deberán acreditar seis (6) años en el ejercicio de la profesión y alguno de los
siguientes requisitos:
a) Ser profesor titular o adjunto en la carrera de grado, de la cátedra de la especialidad
en que solicita ser reconocido, en una universidad argentina, siempre y cuando hubiera
obtenido el cargo por concurso.
b) Haber obtenido el Título de Especialista en la materia, por cursos de posgrado
acreditados, dictados por una Facultad de odontología de universidad argentina reconocida,
con carrera de grado.
c) Haber realizado y aprobado una residencia profesional o programa de capacitación
equivalente, reconocida y autorizada por el Ministerio de Salud provincial o el Ministerio de
Salud de la Nación, en alguna de las especialidades previstas en el presente Reglamento.
d) Haber obtenido el Título de Especialista en alguna de las especialidades
reconocidas en este Reglamento, en cursos de posgrado debidamente acreditados por la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) u organismo que en
el futuro la reemplace, dictados por entidades científicas de comprobada trayectoria y
reconocidas o avaladas por el Ministerio de Salud y/o el Ministerio de Educación de la Nación.
(Texto según resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 25/08/2018 –
B.O. Nº 28.354 del 10/09/2018).
ARTICULO 4° - Los Profesionales que no encuadren su situación en la normativa del artículo
anterior, podrán también solicitar su reconocimiento, acreditando diez (10) años de ejercicio
profesional, y como mínimo cinco (5) años de dedicación a la especialidad, lo que podrán
demostrar con los antecedentes que posean, entre los cuales deberán contarse:
1) Haber aprobado cursos teóricos con práctica, que incluyan la exigencia de
evaluación final aprobada, totalizando como mínimo la cantidad de horas que en cada caso se
indica, dictados por instituciones de reconocido prestigio científico para el Colegio de
Odontólogos de la Provincia, o en su defecto:
2) Haber realizado y aprobado una residencia de postgrado de la especialidad,
accedida por concurso (excluidas las mencionadas en el artículo 3º, inciso c del presente
reglamento), con un mínimo de tres años de duración, y acreditar haber participado en no
menos de 200 horas de cursos que reúnan las características enunciadas en el punto 1º del presente artículo.
En ambos supuestos precedentes, los interesados también deberán realizar y aprobar una
evaluación teórica y/o práctica ante un Tribunal de Especialistas en la materia.
(Texto según resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 25-08-2018 –
B.O. Nº 28.354 del 10/09/2018).
ARTICULO 5° Junto con la solicitud de especialista, el peticionante deberá acompañar los
requisitos que se exigen en cada una de las especialidades reconocidas en el presente
Reglamento, a saber:
A) ENDODONCIA: Quince (15) casos clínicos, de los cuales como mínimo diez (10) deberán
ser en piezas multirradiculares con:
1) Historia Clínica completa.
2) RX: Preoperatoria, conductometría (mostrando el aislamiento del campo operatorio
por medio de la visualización del clamp correspondiente), post-operatoria.
3) Seguimiento del caso clínico a distancia por un año.
4) Horas curso: 300 hs. como mínimo.
B) ODONTOPEDIATRIA Quince (15) casos clínicos, con:
1) Historia clínica, con diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico y alta final.
2) RX con diagnóstico que corresponda.
3) Fotos en casos de rehabilitaciones.
4) Interconsultas con otras profesiones (fonoaudiología, foniatría, otorrinolaringología,
etc.) si hubiera lugar.
5) Modelos del paciente en tratamiento.
6) Horas curso: 500 hs. como mínimo.
C) PERIODONCIA: Quince (15) casos clínicos, con:
1) Historia clínica completa.
2) Diagnóstico y fichado periodontal.
3) RX: pre y post operatorias (seriada periapical y/o RX panorámica).
4) Seguimiento y mantenimiento del tratamiento. Fotografías pre y post-operatorias.
Seguimiento del caso a un año.
5) Horas curso: 500 hs. como mínimo.
D) DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES BUCO MÁXILO FACIALES: 1) Una (1) monografía del tema.
2) Horas de curso: 400 como mínimo, de las siguientes disciplinas: RX, resonancia
magnética, TAC, ecografía, densitometría, estudios contrastados y afines a la
especialidad.
Se mantiene la denominación anterior al solo y único efecto de revalidar la especialidad
de aquellos profesionales que la hayan obtenido hasta la fecha de vigencia de esta reforma,
por el término de duración de sus respectivas matrículas como activos, siempre que cumplan
en tiempo y forma con los demás requisitos establecidos por el artículo 13 de este
Reglamento para revalidar esta especialidad.
E) ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE SALUD: 1) Presentar tres (3) trabajos de terreno presentados ante la Administración Pública o
de Obras Sociales.
2) Horas curso: 500 hs. como mínimo
F) ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DE LOS MAXILARES: Diez (10) casos clínicos en los que
se incluyan tratamientos correspondientes a ambas disciplinas, con:
1) Historia clínica.
2) Diagnóstico y pronóstico.
3) RX: Panorámica, telerradiografía con cefalograma.
4) Fotos iniciales y finales.
5) Modelos: iniciales y finales, debidamente zocalados.
6) Controles: contención y seguimiento a distancia a dos años.
7) Horas curso: 500 hs. como mínimo
G) CIRUGÍA Y TRAUMATOLOGIA BUCO MAXILO FACIAL: Quince (15) casos clínicos
representativos de las diversas patologías buco máxilo faciales, con:
1) Historia clínica.
2) Epicrisis y evolución del caso.
3) RX pre y post operatorias.
4) Estudios complementarios (biopsias, etc.).
5) Fotografías pre y post operatorias.
6) Seguimiento del caso a un año.
7) Horas curso: 500 hs. como mínimo.
H) PRÓTESIS DENTO BUCO MAXILAR: : Veinte (20) casos clínicos –10 de prótesis removible
y 10 de prótesis fija- con:
1) Historia clínica.
2) Diagnóstico y pronóstico.
3) RX: panorámica, periapicales.
4) Fotos iniciales y finales.
5) Modelos: iniciales y finales, debidamente zocalados.
6) Controles y seguimiento a distancia, como mínimo un año.
7) Horas curso: 500 hs. como mínimo.
I) AUDITORIA: 1) Un (1) trabajo de terreno en la materia.
2) Monografía sobre auditoría.
3) Horas curso: 300 hs como mínimo.
J) ODONTOLOGÍA LEGAL: 1) Una (1) monografía.
2) Horas curso: 200 hs como mínimo.
3) Presentar 5 casos de la especialidad
K) CLÍNICA ESTOMATOLÓGICA: Quince (15) casos clínicos con:
1) Historia clínica.
2) Epicrisis y evolución del caso.
3) RX, si las hubiere.
4) Estudios complementarios (Biopsias, etc.)
5) Fotografías pre y post operatorias.
6) Seguimiento del caso.
7) Horas curso: 300 como mínimo.
L) ANATOMÍA Y PATOLOGÍA BUCO MAXILO FACIAL: Quince (15) casos con:
1) Historia Clínica.
2) Diagnóstico.
3) RX, si las hubiere.
4) Estudios realizados para determinar la patología.
5) Fotografías, si las hubiere.
6) Horas curso: 300 como mínimo.
M) IMPLANTOLOGIA: 1) Quince (15) casos clínicos de implantes únicos o múltiples; 10 en maxilares
superiores y 5 en maxilares inferiores, anteriores y posteriores. Los mismos deben
estar con su resolución protésica en una secuencia de 3 años de duración.
2) Historia clínica completa del paciente.
3) Exámenes complementarios y radiográficos.
4) Fundamentar la decisión de la elección de la técnica y de los implantes,
seguimiento y resolución protética elegida.
5) Radiografías a los tres (3), ocho (8), dieciocho (18) y treinta y seis (36) meses.
6) Horas curso: 500 como mínimo.
N) SALUD PUBLICA: 1) 500 hs. de curso posterior a la obtención de la Especialidad en Organización y
Administración Hospitalaria o su homologación como Organización y Administración
de Sistemas de Salud, con tres (3) años de antigüedad en la misma.
2) Tres (3) trabajos en terreno, presentados ante la Administración Pública o de Obras
Sociales.
En las especialidades que lo requieran, los casos clínicos deberán ser de pacientes tratados
por el peticionante, identificables y comprobables.
Las monografías a que se alude en los incisos precedentes, deberán ser inéditas y reunir los
requisitos que exige para ellas la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de La
Plata, en la oportunidad del otorgamiento del título de Doctor en Odontología. Tanto las horas
curso como los trabajos a presentar deben corresponderse con la variabilidad de la
especialidad.
(Texto del primer párrafo del presente artículo según resolución de la Asamblea Provincial
Ordinaria llevada a cabo el 25/08/2018 – B.O. Nº 28.354 del 10/09/2018).
ARTICULO 6° Recibida la solicitud con la documentación, todo lo cual deberá estar identificado
en recibo a entregar al peticionante, el Consejo Directivo Distrital que corresponda evaluará si
administrativamente están reunidos los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los 30 días.
Si faltaren elementos para la continuación del trámite, se lo hará saber al interesado,
indicando aquello que resta agregarse y que sin cuyo aporte no puede darse curso a la
petición.
Si el interesado no acompañare los requisitos faltantes dentro de los 60 días de notificado
fehacientemente, se lo tendrá por desistido de la petición y se lo citará para reintegrarle la
documentación oportunamente dejada en el Colegio Distrital.
ARTICULO 7° Habiéndose comprobado por el Consejo Directivo Distrital que
administrativamente corresponde continuar el trámite, se le notificará al interesado el nombre
de los especialistas que integran el Tribunal que lo evaluará y la fecha estimada de ese acto,
la que será ratificada desde el Consejo Superior 10 días antes de la misma, por cualquier
eventualidad.
ARTICULO 8° Si el peticionante no se presentara a la prueba de evaluación, se lo tendrá por
desistido de la petición, salvo que demostrara que ello se debió a causas no imputables a su
voluntad, en cuyo caso se lo convocará a nueva evaluación, en fecha que se determine de
común acuerdo.
ARTICULO 9° El Tribunal de Especialistas analizará la documentación y tendrá amplias
facultades para indagar en los conocimientos del peticionante.
Si como consecuencia de la evaluación el Tribunal considera que el odontólogo se halla en
condiciones de ser considerado especialista en la materia que solicitó su reconocimiento, así
lo indicará aconsejando al Consejo Directivo Distrital que corresponda, en acta que
debidamente fundada, acredite su decisión.
Si por el contrario, merituara que el profesional no está en condiciones de ser reconocido
como especialista, así lo indicará en el acta respectiva, aconsejando al Consejo Directivo
Distrital que con los elementos aportados y prueba de evaluación rendida, el odontólogo
peticionante aún no ha reunido los requisitos necesarios para ser considerado especialista.
ARTICULO 10° Recibida la comunicación del Tribunal de Especialistas, el Consejo Directivo
Distrital resolverá la petición de reconocimiento, pudiendo requerir al Tribunal las aclaraciones
que considere necesarias, fijándole un plazo para evacuarlas.
ARTICULO 11° - El peticionante está facultado a apelar la decisión adversa a sus intereses,
dentro de los 5 días de notificado, solo en los casos en que cuestione la legalidad de los
pasos del procedimiento y de su pronunciamiento y no el mérito de la apreciación de la
documentación que adjuntara y la prueba de evaluación rendida.
El recurso será presentado ante el Consejo Directivo Distrital que se pronunció, debidamente
fundado, el que lo elevará al Consejo Superior, junto con todos los antecedentes, para la
decisión final, dentro de los 60 días de recibido el caso.
Si la decisión del Colegio Provincial ratificara la tomada por el Colegio Distrital, lo notificará al
recurrente quien deberá dejar transcurrir por lo menos un (1) año calendario, para reiterar su
pedido.
Igual tiempo deberá transcurrir en caso de considerarse desistida la petición, lo que se
contará a partir del día en que se presentó el pedido de reconocimiento.
Si el Colegio Provincial, a través de su Consejo Superior, considerara que le asiste razón al
apelante, dictará el pronunciamiento que estime, disponiendo lo que corresponda en derecho.
ARTICULO 12° Resuelto por el Consejo Directivo Distrital acceder a la petición, dará curso a los
trámites correspondientes para la expedición del título firmado por las autoridades Distritales,
el que a posteriori de todas las firmas convalidantes se asentará en el legajo y en el libro de
registro creado a tal efecto
ARTICULO 13° Transcurridos 5 años desde el día en que el Consejo Directivo Distrital
reconoció al profesional como especialista, automáticamente cesan los beneficios de esa
decisión.
El profesional que desee revalidar su condición de especialista, deberá presentarse a esos
fines, antes del 31 de diciembre del año de vencimiento, en el Colegio de Distrito que
corresponda, acreditando haber ejercido la especialidad y la mayor capacitación adquirida
durante ese tiempo, dentro de los precedentes requerimientos, figuran cursos inherentes a la
especialidad, o docencia en dicho ítem y las certificaciones de no menos de tres colegas que
le deriven pacientes acordes a la misma.
Acreditadas estas circunstancias, el Consejo Directivo Distrital dictará la resolución. Si esta
fuera favorable se asentara en el título, legajo, libro de registro correspondiente y se informara
al Consejo Superior.
En caso de una resolución desfavorable, se procederá de acuerdo al artículo 11.
La cuarta vez que revalide sólo deberá presentar la solicitud del trámite.
ARTICULO 14° Los profesionales que al momento de entrar en vigencia el texto del presente
reglamento, estuvieran reconocidos como especialistas por el Colegio de Odontólogos, con
una antigüedad igual o mayor a cinco años, deberán cumplir con la reválida de su condición, por el procedimiento indicado en el artículo anterior; caso contrario perderán a partir de ese
momento su carácter y serán dados de baja de los registros respectivos.
ARTICULO 15° Queda facultado el Consejo Superior, ad- referéndum de la resolución de la
siguiente Asamblea Ordinaria Provincial que se celebre, a establecer los requisitos indicados
en el artículo 5, para las nuevas especialidades odontológicas que reconozca a partir de la
vigencia de este texto.
ARTICULO 16° Queda facultado el Consejo Superior a establecer el texto de los mecanismos
de constitución del o los Tribunales de Especialistas que deberán intervenir como
consecuencia del presente, como así también de las pautas de su funcionamiento y de todo
aquello que contribuya a perfeccionar el procedimiento respectivo.
MECANISMO: Los tribunales se constituirán:
a) Con los odontólogos especialistas propuestos, previo análisis de sus antecedentes,
por los Distritos al Consejo Superior. Entre los propuestos, a través de un sorteo en el
Consejo Superior se designarán dos (2) titulares y dos (2) suplentes.
b) Con un representante designado por la Universidad Nacional de La Plata a través de
la Facultad de Odontología, quien tendrá las atribuciones propias de los restantes vocales del
Tribunal.
En caso de no contar con el número suficiente de odontólogos especialistas para conformar el
o los tribunales, el Consejo Superior podrá invitar para integrar el mismo a un odontólogo que
tenga reconocida trayectoria académica en la especialidad.
Recepcionadas en el Consejo Superior las solicitudes conformadas por las autoridades de los
distritos de los postulantes para obtener el reconocimiento de especialistas y autorización para
anunciarse como tales se procederá a coordinar las fechas definitivas para la evaluación. En
caso que faltare algún integrante para formar el tribunal se procederá según el mecanismo
antes descripto.
Los integrantes del Tribunal deberán recibir en su domicilio, remitidos por el Consejo Superior
en tiempo y forma, los antecedentes, que podrán ser en formato impreso o en soporte digital,
de los aspirantes, quedando para su evaluación en la sede del Consejo Superior solamente el
ejemplar original con los casos clínicos y en esa instancia también deberá estar presente el
postulante al momento de la evaluación. Todo el material presentado será devuelto al
postulante, debidamente intervenido, a través del Colegio de Distrito, una vez que la
resolución dictada sobre su trámite adquiera firmeza.
El título de especialista será otorgado con sujeción a todos los requisitos del presente
reglamento y llevará la firma, además de las autoridades del Colegio de Distrito, de la
Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de La Plata y se registrará ante el
Consejo Superior a los efectos de su reconocimiento en los 10 Distritos.
(Texto según resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 26/08/2017 –
B.O. Nº 28.129 del 6/10/2017)
16 bis Los profesionales con títulos de especialista que opten por el título de
Especialista Jerarquizado, quedan exceptuados de cumplir con lo establecido en el artículo 5º
del presente, deberán acreditar quince (15) años en la especialidad reconocida por el Colegio,
y deberán reunir antecedentes que justifiquen su solicitud.
Los profesionales con títulos de Especialista Jerarquizado que opten por el título de Especialista Consultor, quedan exceptuados de cumplir con lo establecido en el artículo 5º del
presente y deberán reunir antecedentes que justifiquen su solicitud, habiendo transcurrido
quince (15) años de Especialista y cinco (5) años desde haber obtenido el reconocimiento de
Especialista Jerarquizado.
(incorporado por resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 25/08/2018
– B.O. Nº 28.354 del 10/09/2018).
16 ter Los antecedentes para ser reconocido como Especialista Jerarquizado o
Especialista Consultor, serán evaluados por el Consejo Directivo de Distrito, el que podrá
solicitar al interesado requirente que realice un aporte al programa científico del Colegio
Distrital mediante un curso o conferencia de la especialidad.
(incorporado por resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 25/08/2018
– B.O. Nº 28.354 del 10/09/2018).
ARTICULO 17° El profesional que desee acceder al reconocimiento como especialista, deberá
abonar al momento de ingresar su petición en el Colegio de Distrito, un derecho fijo de un
importe similar a cuatro (4) aportes al Consejo Superior, vigentes a la fecha de la petición,
monto que será girado por los Colegios Distritales como contribución a los gastos que
demande el funcionamiento del sistema aquí implementado, que será solventado a través de
recursos del Colegio de Odontólogos de la Provincia.
ARTICULO 18° El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2011
Reglamento Especialistas-18